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Ley electoral Artículo 36 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Catamarca
Artículo 36.

Desde la publicación de la convocatoria y hasta treinta (30) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el Juez Electoral la lista de candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias para el cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales.

Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas los datos de filiación completos de sus candidatos y último domicilio electoral.



Provincia de Catamarca Artículo 36 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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