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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 8 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 8.

Son deberes de los agentes penitenciarios, sin perjuicio de los que impongan las leyes y reglamentos particulares de las distintas Unidades y Servicios:

a) Cumplir fielmente la Constitución Nacional, Provincial y demás leyes y reglamentos, las disposiciones y órdenes de sus superiores jerárquicos, dados por éstos conforme a sus atribuciones y competencia;

b) Prestar personalmente el servicio que corresponde a la función que les fuere asignada, con la eficacia, dedicación, capacidad y diligencia que aquella reclame, en donde sea destinado a cumplir su misión específica;

c) Someterse al régimen disciplinario;

d) Observar para con las personas confiadas a su custodia y cuidado un trato digno y respetuoso de los derechos humanos;

e) Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa;

f) Usar el uniforme y el correspondiente armamento provisto o determinado por la Institución; siendo responsable de su uso, guarda y custodia.

g) Mantener la reserva y el secreto de los asuntos del servicio que por su naturaleza lo exijan;

h) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores;

i) Encuadrarse en las disposiciones sobre incompatibilidad y acumulación de cargos;

j) Promover las acciones judiciales o administrativas que correspondan, cuando tuviere conocimiento de una ilicitud administrativa, civil y/o penal.

k) No hacer abandono del cargo;

l) Conocer debidamente las leyes, reglamentos y disposiciones permanentes del servicio en general y en particular las relacionadas con la función que desempeña.

II) Mantener permanentemente actualizado el domicilio real.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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