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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 44 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 44.

Revistará en servicio efectivo el personal penitenciario que se encontrare:

1. Prestando servicios en las distintas Unidades o cumpliendo comisiones ordinarias o extraordinarias.

2. En uso de licencia ordinaria anual.

3. Con licencia especial por enfermedad o lesión, causadas o no por actos de servicio, hasta tres (3) meses.

4. En uso de Iicencia especial por maternidad.

5. En uso de licencia extraordinaria por antiguedad.

6. En uso de toda otra licencia extraordinaria o permiso, siempre que no fueren consideradas como causales de otras situaciones de revista.

7. El personal retirado que se incorpore por convocatoria.



Provincia de Mendoza Artículo 44 Ley del servicio penitenciario provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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