Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 142 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 142.
La solicitud deberá ser acompañada con las certificaciones médicas correspondientes.
Provincia de Mendoza Artículo 142 Ley del servicio penitenciario provincial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Creación de la defensoría del pueblo Artículo 31. Informes Crea el Observatorio del Mercado Inmobiliario Tucumán Artículo 1.Recomendados
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 209. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 29. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 136. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 27. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 140.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios