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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 113 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 113.

El beneficio no se interrumpir , con excepción de las siguientes causas:

1- Razones de servicios, debidamente fundadas y notificadas.

2- Convocatoria de las fuerzas de seguridad realizada por el Poder Ejecutivo.

3- Enfermedad o lesión.

4- Maternidad.

5- Fallecimiento de cónyuge, padres o hijos.

6- Nacimiento o adopción.

7- Asistencia a familiares enfermos directos. Cuando cesaren los supuestos indicados en los lncs. 3), 4), 5), 6) y 7), se reanudará automáticamente el goce de la Iicencia anual. Cuando cesaren los supuestos indicados en los lncs. 1) y 2), el personal penitenciario deberá solicitar expresamente la continuidad en el goce de la licencia.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

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consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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