Ley del registro de las personas Artículo 60 Provincia de Buenos Aires
Ley del registro de las personas Buenos Aires
Artículo 60.
En el caso de que el reconocimiento se efectúe judicialmente o ante Escribano Público, los testimonios se protocolizarán conforme lo establezca la reglamentación, efectuándose los correspondientes asientos de las notas de referencia; de igual forma se procederá en el caso de reconocimiento por disposición de última voluntad. Los Escribanos Públicos deberán remitir los testimonios al Registro de las Personas dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el otorgamiento de la escritura pública.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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