Ley del registro de las personas Artículo 37 Provincia de Buenos Aires
Ley del registro de las personas Buenos Aires
Artículo 37.
El hecho del nacimiento se probará:
a) Los nacimientos ocurridos en establecimientos médicos asistenciales de gestión pública o privada, con la constatación de nacimiento que reunirá las características que establezca la reglamentación de la presente Ley, suscripto por el médico, o agente sanitario habilitado al efecto que hubiere atendido el parto;
b) Los nacimientos ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, con atención médica, del mismo modo que el anterior.
Provincia de Buenos Aires Artículo 37 Ley del registro de las personas de la Provincia de Buenos Aires
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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