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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 7 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Santa Fe
Artículo 7. Publicidad de la gestión

Dentro del primer mes del período ordinario de sesiones de cada año el Fiscal General deberá presentar en audiencia pública ante el Poder Legislativo, y en forma alternada ante cada Cámara, el informe sobre su gestión.

Deberá dar cuenta de las actividades y de los resultados obtenidos en el período; el uso de los recursos otorgados; una mención de los obstáculos y problemas planteados y medidas adoptadas para superarlas;

la indicación de aquellas propuestas que permitan mejorar el servicio y expondrá los criterios de actuación que se aplicarán en el período siguiente. Un ejemplar de la memoria se remitirá a los titulares de los tres poderes del Estado. Una síntesis se difundirá a través de los medios de comunicación.

A los mismos fines los fiscales regionales presentarán un informe de gestión en una audiencia pública anual que se celebrará en la respectiva circunscripción judicial, conforme la reglamentación a dictarse por el Fiscal General al efecto.

Estos informes deberán respetar el derecho a la intimidad, dignidad y seguridad de las personas y no comprometer la estrategia de investigación y acusación del Ministerio Público.

A los fines de este artículo y el precedente deberá garantizarse que las informaciones pertinentes se publiquen en una página web u otros medios tecnológicos similares.

Provincia de Santa Fe Artículo 7 Ley del Ministerio Público Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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