Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General Artículo 26 Provincia de Salta
Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General Salta
Artículo 26.
Compete al Ministro de Seguridad y Justicia asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a la seguridad provincial y, en las relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Público, y en especial:1. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad, en lo referido a la prevención de delitos y contravenciones, al mantenimiento de la seguridad interna y a las relaciones con las fuerzas de seguridad de la Nación y de otras Provincias.
2. Vincular la comunidad con las autoridades de seguridad pública con el objeto de transparentar y eficientizar el servicio mediante un proceso de participación ciudadana en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas públicas en materia de seguridad.
3. Diseñar planes y programas específicos en materia de seguridad vial tendientes a la prevención de accidentes de tránsito en rutas nacionales y/o provinciales e implementarlas en forma coordinada con la Nación y los Municipios.
4. Colaborar en la elaboración de las políticas de lucha contra el narcotráfico y las drogas coordinando, a través del organismo pertinente, las acciones de los distintos sectores del Estado comprometidos en la materia.
5. Entender en las acciones tendientes a evitar, compensar o disminuir los efectos que la acción de la naturaleza o de cualquier otro desastre pueda provocar sobre la población y sus bienes.
6. Brindar orientación y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia, información, orientación, contención y asesoramiento en temáticas relacionadas con delitos contra la integridad sexual de la mujer, doméstica, maltrato y abuso infanto-juvenil.
7. Diseñar planes y programas de atención multidisciplinaria para la debida asistencia de mujeres víctimas de violencia de género, coordinando con los organismos públicos que correspondan las acciones tendientes a la prevención, abordaje y eventuales alternativas de solución.
8. Entender en todo lo relativo a la organización y gestión del servicio penitenciario de la Provincia, la custodia y la guarda de los internos procesados, la readaptación social de los condenados y el traslado de los internos entre los establecimientos dependientes y de éstos a los juzgados y/o cámaras jurisdiccionales.
9. Entender en la designación de magistrados del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público.
10. Entender en los indultos y conmutación de penas.
11. Entender en la elaboración de anteproyectos de reforma y actualización legislativa en materias vinculadas a la justicia.
12. Cooperar con el Poder Judicial y el Ministerio Público, en cuestiones relativas a la mediación y otros métodos participativos de resolución de conflictos.
Provincia de Salta Artículo 26 Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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GONZALO GABRIEL GODAS
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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