Ley del fomento del libro y la lectura Argentina
Ley del fomento del libro y la lectura
- Artículo 1. Por la presente ley se establece la política integral del libro y la...
- Artículo 2. El régimen de la presente ley comprende la actividad de creación...
- Artículo 3. La política integral del libro y la lectura tendrá por objetivos...
- Artículo 4. En cumplimiento de la política integral del libro y la lectura, quedan...
- Artículo 5. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura...
- Artículo 6. Créase la Comisión Asesora del Libro, que será presidida por el Secretario...
- Artículo 7. Los titulares de los máximos organismos de Cultura de las provincias y de la...
- Artículo 8. Será función de la Comisión Asesora del Libro: a- Asesorar a la Secretaría...
- Artículo 9. Créase el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, administrado por...
- Artículo 10. El Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura se integrará con: a- La...
- Artículo 11. Vetado por Dec. 932/2001
- Artículo 12. Vetado por Dec. 932/2001
- Artículo 13. Los autores que editen y/o comercialicen sus propios libros, quedarán...
- Artículo 14. La libertad de expresión, edición, impresión, difusión y comercialización de...
- Artículo 15. Derógase expresamente toda disposición legal o reglamentaria que establezca...
- Artículo 16. Vetado por Dec. 932/2001
- Artículo 17. La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación promoverá: a- La...
- Artículo 18. El Estado nacional, previo dictamen de la Comisión Asesora del Libro, podrá...
- Artículo 19. La Ley de Presupuesto de la Nación contemplará anualmente la partida...
- Artículo 20. La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación coordinará con otros...
- Artículo 21. En todo libro editado, en el país se harán constar los siguientes datos: el...
- Artículo 22. Se considerará infractor y no gozará de los beneficios legales, todo libro...
- Artículo 23. El editor podrá perseguir civil y penalmente a quienes reproduzcan...
- Artículo 24. El número de ejemplares de cada edición estará sujeto a control de tirada a...
- Artículo 25. El Estado nacional adoptará medidas tendientes a evitar y sancionar la...
- Artículo 26. Vetado por Dec. 932/2001
- Artículo 27. Quienes utilizaren indebidamente o abusaren ilegalmente de los estímulos...
- Artículo 28. Quienes editaren fraudulentamente libros serán sancionados con una multa...
- Artículo 29. Quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de él, sin...
- Artículo 30. Derógase la Ley 20.380 y toda otra disposición contraria a los...
- Artículo 31. La presente ley no afecta en forma alguna el régimen de la Ley 23.351.
- Artículo 32. Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: Los textos en negrita fueron...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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