Ley del fomento del libro y la lectura Nacional
Ley del fomento del libro y la lectura Nacional
- Artículo 1. Por la presente ley se establece la política integral del libro y la...
- Artículo 2. El régimen de la presente ley comprende la actividad de creación...
- Artículo 3. La política integral del libro y la lectura tendrá por objetivos...
- Artículo 4. En cumplimiento de la política integral del libro y la lectura, quedan...
- Artículo 5. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura...
- Artículo 6. Créase la Comisión Asesora del Libro, que será presidida por el Secretario...
- Artículo 7. Los titulares de los máximos organismos de Cultura de las provincias y de la...
- Artículo 8. Será función de la Comisión Asesora del Libro: a- Asesorar a la Secretaría...
- Artículo 9. Créase el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, administrado por...
- Artículo 10. El Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura se integrará con: a- La...
- Artículo 11. Vetado por Dec. 932/2001
- Artículo 12. Vetado por Dec. 932/2001
- Artículo 13. Los autores que editen y/o comercialicen sus propios libros, quedarán...
- Artículo 14. La libertad de expresión, edición, impresión, difusión y comercialización de...
- Artículo 15. Derógase expresamente toda disposición legal o reglamentaria que establezca...
- Artículo 16. Vetado por Dec. 932/2001
- Artículo 17. La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación promoverá: a- La...
- Artículo 18. El Estado nacional, previo dictamen de la Comisión Asesora del Libro, podrá...
- Artículo 19. La Ley de Presupuesto de la Nación contemplará anualmente la partida...
- Artículo 20. La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación coordinará con otros...
- Artículo 21. En todo libro editado, en el país se harán constar los siguientes datos: el...
- Artículo 22. Se considerará infractor y no gozará de los beneficios legales, todo libro...
- Artículo 23. El editor podrá perseguir civil y penalmente a quienes reproduzcan...
- Artículo 24. El número de ejemplares de cada edición estará sujeto a control de tirada a...
- Artículo 25. El Estado nacional adoptará medidas tendientes a evitar y sancionar la...
- Artículo 26. Vetado por Dec. 932/2001
- Artículo 27. Quienes utilizaren indebidamente o abusaren ilegalmente de los estímulos...
- Artículo 28. Quienes editaren fraudulentamente libros serán sancionados con una multa...
- Artículo 29. Quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de él, sin...
- Artículo 30. Derógase la Ley 20.380 y toda otra disposición contraria a los...
- Artículo 31. La presente ley no afecta en forma alguna el régimen de la Ley 23.351.
- Artículo 32. Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: Los textos en negrita fueron...
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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