Ley del consejo de la propiedad horizontal Artículo 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley del consejo de la propiedad horizontal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3. Objetivos
El C.P.H.C.A.B.A. tiene como objetivos:
a. Generar un espacio de encuentro e intercambio de ideas para los actores de la propiedad horizontal, en el que se propicie la solución de conflictos, la convivencia pacífica y democrática, la cooperación, la tolerancia, la integración y la solidaridad.
b. Promover la participación respetuosa de los actores de la propiedad horizontal en los procesos de organización social, de planeación local y construcción de lo público.
c. Actuar como canal institucional en la promoción, defensa y garantía de los derechos e intereses de los sectores que componen las relaciones de propiedad horizontal.
d. Regular la actividad de los sujetos que se dediquen a la administración de los consorcios de propiedad horizontal, bregando por su sólida formación profesional y su vocación de servicio.
e. Asegurar el decoro, la ética, la independencia y dignidad de la actividad de los administradores de consorcio, velando por el fiel cumplimiento de sus labores y armonía entre los restantes sujetos de la propiedad horizontal.
f. Desarrollar, fomentar e implementar instancias de capacitación en las materias alcanzas por esta Ley.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3 Ley del consejo de la propiedad horizontal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley del consejo de la propiedad horizontal Ciudad de Buenos Aires Artículo 6. Depósito Ley del consejo de la propiedad horizontal Ciudad de Buenos Aires Artículo 4. Integración patrimonialRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 539. POSTURA BAJO SOBRE Salud: Cuidado Integral de la Salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes, Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.689. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 158. ENTREGA DE LA CEDULA Prevención de Incendios Forestales y Rurales Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 9. Código Penal Nacional Artículo 215.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios