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Ley del Consejo de la Magistratura Artículo 28 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 28. Llamado a concurso

Inmediatamente, y en el plazo máximo de quince (15) días de producida alguna vacante en los cargos enuncia-dos en el Articulo 1° de esta ley, el Superior Tribunal de Justicia lo comunicará al Poder Ejecutivo y al Consejo a los fines de cumplimentar el trámite previsto en la presente. El Presidente del Consejo deberá convocar a concurso para la cobertura de la vacante en el plazo máximo de treinta (30) días, computable desde que fuera notificado por el Superior Tribunal de Justicia de la vacante producida.



Provincia de Entre Ríos Artículo 28 Ley del Consejo de la Magistratura
Artículo 1 ...27 27 bis 28 29 30 ...34

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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