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Ley del Consejo de la Magistratura Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 2. Integración

El Consejo estará integrado por once (11) miembros de acuerdo a la siguiente composición:

a) El Secretario de Justicia o el representante que designe el Poder Ejecutivo provincial.

b) Dos representantes de los abogados, de-signados por el voto directo de los profesionales matriculados en el Colegio de Abogados de Entre Ríos. Uno de estos representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del interior provincial.

c) Dos representantes de los magistrados o funcionarios judiciales, elegidos por el voto directo de los mismos.

d) Tres profesores universitarios, sean titulares, asociados o adjuntos, en cualquier caso con carácter ordinario, de universidades que otorguen el titulo de abogado, quienes deberán tener domicilio real en la provincia de Entre Ríos.

Los Consejeros serán designados por las universidades, sean estatales o privadas, con sedes o subsedes en la provincia de Entre Ríos, electos por el Consejo Directivo y por el voto de los profesores de su claustro docente, respectivamente. Al menos uno de los tres miembros deberá provenir de una universidad estatal.

En el caso de que no hubiese en el territorio provincial algunas de las mencionadas universidades, se tendrá en cuenta, a los fines de seleccionar el Consejero, a la universidad más cercana a la Capital de la Provincia.

Para el supuesto que se superara el número de universidades en relación a la cantidad de Consejeros a seleccionar, se nominarán de modo tal que en los distintos períodos se sucedan los representantes electos.

Los representantes de las Universidades no podrán ser jueces de cualquier instancia o fuero, sean titulares o transitorios.

e) Un representante de los empleados del Poder Judicial de Entre Ríos elegido por el voto directo de los mismos.

f) Dos representantes de las organizaciones sociales, profesionales y/o sindicales con personería jurídica y/o gremial, cuyo objeto social tenga vinculación con la defensa del sistema democrático, de los derechos humanos y del sistema republicano de gobierno. A estos efectos, se abrirá un registro de las mismas, procediendo a su ulterior convocatoria para la elección de los representantes.



Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Ley del Consejo de la Magistratura
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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