Ley del Consejo de la Magistratura Artículo 13 Provincia de Entre Ríos
Ley del Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 13. Secretario General
El Secretario General del Consejo deberá ser abogado y poseer las mismas condiciones exigidas para ser diputado provincial.
Tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Realizar las citaciones a las sesiones del Plenario.
b) Coordinar la labor de la Secretaria y los concursos públicos.
c) Preparar el orden del día a tratar en el Plenario.
d) Llevar el Libro de Actas y el Registro de Resoluciones.
e) Confeccionar la memoria anual.
f) Concurrir a las sesiones del Consejo.
g) Prestar asistencia al Jurado durante las etapas de examen de los postulantes.
h) Firmar el despacho y las providencias de mero trámite que le delegue el Presidente.
i) Llevar el registro de postulantes y el de las organizaciones sociales a que hace referencia el inciso f), del Artículo 2° del presente.
j) Cumplir las demás funciones que esta ley, los decretos y reglamentos administrativos establezcan para el cargo, y las que le encomiende el Consejo.
Provincia de Entre Ríos Artículo 13 Ley del Consejo de la Magistratura
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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