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Ley del Consejo de la Magistratura Artículo 10 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 10. Remoción. Excusación y Recusación

Son causales de remoción de los miembros del Consejo el mal desempeño de sus funciones, la condena judicial firme por la comisión de un delito doloso, y la incapacidad física o mental sobreviniente que le impida el ejercicio del cargo:

Constituyen causal de mal desempeño:

- Los actos que comprometan la dignidad del cargo.

- La inasistencia reiterada y no justificada a las sesiones ordinarias del Consejo.

- La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

- El quebrantamiento reiterado de las normas reglamentarias.

- Incumplimiento de la ley de Ética Pública cuando ésta sea sancionada.

La decisión de remover a un Consejero por la causal de mal desempeño será adoptada en sesión plenaria convocada al efecto, por los dos tercios (2/3) de los miembros totales del Consejo. Se asegurará al Consejero el ejercicio del derecho de defensa.

Son causales de excusación y recusación de los miembros del Consejo y del Jurado cuando, en relación con los postulantes, se presenten las siguientes circunstancias:

a) Matrimonio, concubinato o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad;

b) Enemistad manifiesta o amistad íntima;

c) Acreedor o deudor;

d) Demás causales que a criterio del Consejo justifiquen, por su gravedad, la separación de alguno de los miembros del Consejo o del Jurado.

El Consejo reglamentará el procedimiento en los trámites de excusación y recusación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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