Ley del Consejo de la Magistratura Artículo 10 Provincia de Entre Ríos
Ley del Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 10. Remoción. Excusación y Recusación
Son causales de remoción de los miembros del Consejo el mal desempeño de sus funciones, la condena judicial firme por la comisión de un delito doloso, y la incapacidad física o mental sobreviniente que le impida el ejercicio del cargo:
Constituyen causal de mal desempeño:
- Los actos que comprometan la dignidad del cargo.
- La inasistencia reiterada y no justificada a las sesiones ordinarias del Consejo.
- La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
- El quebrantamiento reiterado de las normas reglamentarias.
- Incumplimiento de la ley de Ética Pública cuando ésta sea sancionada.
La decisión de remover a un Consejero por la causal de mal desempeño será adoptada en sesión plenaria convocada al efecto, por los dos tercios (2/3) de los miembros totales del Consejo. Se asegurará al Consejero el ejercicio del derecho de defensa.
Son causales de excusación y recusación de los miembros del Consejo y del Jurado cuando, en relación con los postulantes, se presenten las siguientes circunstancias:
a) Matrimonio, concubinato o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad;
b) Enemistad manifiesta o amistad íntima;
c) Acreedor o deudor;
d) Demás causales que a criterio del Consejo justifiquen, por su gravedad, la separación de alguno de los miembros del Consejo o del Jurado.
El Consejo reglamentará el procedimiento en los trámites de excusación y recusación.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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