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Ley del Consejo de la Magistratura Artículo 10 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley del Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 10. Remoción. Excusación y Recusación

Son causales de remoción de los miembros del Consejo el mal desempeño de sus funciones, la condena judicial firme por la comisión de un delito doloso, y la incapacidad física o mental sobreviniente que le impida el ejercicio del cargo:

Constituyen causal de mal desempeño:

- Los actos que comprometan la dignidad del cargo.

- La inasistencia reiterada y no justificada a las sesiones ordinarias del Consejo.

- La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

- El quebrantamiento reiterado de las normas reglamentarias.

- Incumplimiento de la ley de Ética Pública cuando ésta sea sancionada.

La decisión de remover a un Consejero por la causal de mal desempeño será adoptada en sesión plenaria convocada al efecto, por los dos tercios (2/3) de los miembros totales del Consejo. Se asegurará al Consejero el ejercicio del derecho de defensa.

Son causales de excusación y recusación de los miembros del Consejo y del Jurado cuando, en relación con los postulantes, se presenten las siguientes circunstancias:

a) Matrimonio, concubinato o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad;

b) Enemistad manifiesta o amistad íntima;

c) Acreedor o deudor;

d) Demás causales que a criterio del Consejo justifiquen, por su gravedad, la separación de alguno de los miembros del Consejo o del Jurado.

El Consejo reglamentará el procedimiento en los trámites de excusación y recusación.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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