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Ley del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios Artículo 49 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 49. Composición de la Comisión Revisora de Cuentas

La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Tanto los titulares como los suplentes, lo serán dos (2) en representación de la mayoría y uno (1) de la minoría, siempre y cuando ésta supere el tres (3) por ciento de los votos. La duración del mandato de sus miembros es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.

Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere:

1. Figurar inscripto en la matrícula de corredor inmobiliario con una antigüedad no inferior a cinco (5) años cumplida a la fecha de oficialización de las listas por la Junta Electoral.

2. No ser miembro de los órganos del Colegio al tiempo de su elección



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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