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Ley de tránsito Artículo 41 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de tránsito Córdoba
Artículo 41. Bebidas Alcohólicas, Sustancias Estupefacientes y Similares

No podrá circular por las vías obbjeto de esta Ley y de su Reglamentación, el conductor de vehículos con tasas, de alcoholemia superior a 0,4 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre, salvo cuando:

a) Conduzca vehículos destinados al transporte de mercancías con peso máximo superior a tres mil quinientos (3.500) Kilogramos, en cuyo caso, la tasa de alcoholemia no puede ser superior a 0,2 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.

b) Se trate de vehículos destinados al transporte de pasajeros de más de nueve (9) plazas incluido el conductor, al de servicio público, al de escolares y de menores, al de mercancías peligrosas, al de vehículos de servicio de urgencia, al de transportes especiales, y motocicletas; para los cuales, sus conductores no pueden hacerlo con una tasa de alcoholemia superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre. Está prohibido circular por las vías, objeto de esta Ley y de su Reglamentación, al conductor de vehículos que haya ingerido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.

Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. Dichas pruebas, que se reglamentarán por la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, consistirán en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, y se practicarán por los agentes encargados del control del tránsito. A petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre u otros análogos.

El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de las pruebas que realice, a la Autoridad Judicial, a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, y cuando proceda, a las Autoridades Municipales competentes.

La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, establecerá las pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el punto b del presente artículo. En dicho caso será obligatorio el sometimiento a las pruebas, de las personas que conduzcan, en oportunidad de los operativos que efectúe la Autoridad de Control del Tránsito.

Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que disminuyan su capacidad psicofísica, están obligados a advertirles que no pueden conducir vehículos durante el período de medicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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