Ley de tránsito Artículo 26 Provincia de Córdoba
Ley de tránsito Córdoba
Artículo 26. RESTRICCIONES AL DOMINIO
Es obligatorio para propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública:
a) Permitir la colocación de placas, señales o indicadores necesarios al tránsito;
b) No colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores del tránsito o que por su intensidad o tamaño puedan perturbarlo;
c) Mantener en condiciones de seguridad, toldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente sobre la vía;
d) No evacuar a la vía aguas servidas ni dejar las cosas o desperdicios en lugares no autorizados;
e) Colocar en las salidas a la vía, cuando la cantidad de vehículos lo justifique, balizas de luz amarilla intermitente, para anunciar sus egresos;
f) Solicitar autorización para colocar inscripciones o anuncios visibles desde vías rurales o autopista, a fin de que su diseño, tamaño y ubicación, no confundan ni distraigan al conductor, debiendo:
1. Ser de lectura simple y rápida, sin tener movimiento ni dar ilusión del mismo;
2. Estar a una distancia de la vía y entre sí relacionada con la velocidad máxima admitida;
3. No confundir ni obstruir la visión de señales, curvas, puentes, encrucijadas u otros lugares peligrosos;
g) Tener alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona del camino.
Provincia de Córdoba Artículo 26 Ley de tránsito
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Civil y Comercial Artículo 935. Modificaciones que no importan novación Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos Chubut Artículo 2. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 287. Acuerdo Derecho de Acceso a la Información Pública Artículo 10. Tramitación Código de Aguas Jujuy Artículo 195.Publique la información de sí mismo
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