Imprimir

Ley de tránsito Artículo 13 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de tránsito Córdoba
Artículo 13. CARACTERISTICAS

Todo conductor será titular de una licencia para conducir ajustada a lo siguiente:

a) Las licencias otorgadas por Municipalidades y Comunas que adhieran a la Ley y a su Reglamentación, y utilice para tal fin el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir, habilitará a conducir en toda la Provincia de Córdoba, y en todas las calles y caminos de la República de acuerdo a los convenios que suscriba la Provincia de Córdoba con los demás Estados Provinciales.

La habilitación para conducir la otorgará cualquier Municipio, independientemente del domicilio del solicitante, con la única condición de que haya adherido a la Ley, a su Decreto Reglamentario y además aplique el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.

Las licencias de conducir vehículos afectados al servicio público de transporte interurbano de pasajeros, como así también las licencias para conducir vehículos oficiales de la Provincia (policiales, bomberos, ambulancias y todo otro vehículo de cualquier repartición provincial) deberán ser expedidas por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito o quien en el futuro reemplece, bajo las condiciones particulares que la misma establezca.

b) Las licencias podrán otorgarse por una validez de hasta cinco (5) años, debiendo debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones, revalidar los exámenes téoricos prácticos.

c) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante.

d) Todo conductor deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en ejercicio de sus funciones.

El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta Ley y su Reglamentación, hará pasible al o los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el Artículo 1.112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y contravencionales que correspondan.



Provincia de Córdoba Artículo 13 Ley de tránsito
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...128

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse