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Ley de tránsito Artículo 109 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de tránsito Córdoba
Artículo 109. Territorialidad e Interjurisdiccionalidad

Todo imputado será juzgado por el Juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción.

Cuando el imputado se domicilie a más de 60 kilómetros del asiento del Juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a tramitar su descargo desde la Justicia de Faltas de la jurisdicción de su domicilio.

Para que el imputado sea juzgado por el Juez competente de la jurisdicción de su domicilio, deberá mediar un convenio expreso de interjurisdiccionalidad entre las jurisdicciones en cuestión.

Cuando la jurisdicción del lugar donde se cometió la infracción no hubiera adherido a la ley yy a su Reglamentación, o habiéndolo hecho su justicia de faltas no se abocara a su juzgamiento, será Autoridad de Juzgamiento el Juez competente de la jurisdicción más próxima que hubiera adherido o la que determine la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

Asimismo, cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de 60 días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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