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Ley de protección del medio ambiente y recursos naturales Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de protección del medio ambiente y recursos naturales Buenos Aires
Artículo 8.

Lo prescripto en el artículo anterior será aplicable:

a) En lo que hace al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios y aprovechamiento de recursos naturales:

1. Para la realización de obras públicas.

2. Para las autorizaciones de construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios.

3. Para las autorizaciones relativas al uso del suelo para actividades agropecuarias, forestales y primarias en general.

4. Para el financiamiento de actividades mencionadas en el inciso anterior a los efectos de inducir su adecuada localización.

5. Para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos para el uso y aprovechamiento de aguas.

6. Para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestres.

b) En lo referente a la localización y regulación de los asentamientos humanos:

1. Para la fundación de nuevos centros de población y la determinación de los usos y destinos del suelo urbano y rural.

2. Para los programas del gobierno y su financiamiento destinados a infraestructura, equipamiento urbano y vivienda.

3. Para la determinación de parámetros y normas de diseño, tecnologías de construcción, uso y aprovechamiento de vivienda.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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