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Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Artículo 52 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Salta
Artículo 52.

La Autoridad de Aplicación certificará, en forma previa a conceder los beneficios, la cantidad de puestos de trabajo que se considerarán como base para calcular los nuevos puestos generados, dando intervención a la Secretaría de Trabajo y Empleo, o el organismo que en un futuro la reemplace.

A los efectos del cómputo del número de puestos de trabajo que se generen, deberán considerarse a nuevos empleados que cumplan una jornada laboral a tiempo completo, de conformidad con el convenio colectivo de trabajo aplicable.

Cuando se contraten empleados bajo la modalidad de tiempo parcial, se computará como un puesto de trabajo a la suma de nuevos trabajadores que en su conjunto totalicen la cantidad de horas de trabajo equivalente a una jornada laboral completa.

Provincia de Salta Artículo 52 Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...117

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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