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Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Artículo 40 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Salta
Artículo 40.

Será Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Promoción, el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro lo reemplace, encontrándose facultado para:

a) Establecer los requisitos y documentación a exigir para la presentación de los proyectos de inversión que pretendan obtener los beneficios, de conformidad con las pautas generales fijadas por el Sistema Único de Promoción y su reglamentación.

b) Valorar la conveniencia, mérito y oportunidad de brindar apoyo a los proyectos de inversión que se presenten en el marco del Sistema, pudiendo solicitar asistencia al Consejo Económico y Social de Salta.

c) Evaluar, en conjunto con los órganos competentes en cada materia, los proyectos de inversión que soliciten acogerse al Sistema Único de Promoción.

d) Llevar adelante las gestiones necesarias para el otorgamiento de los beneficios previstos en el presente Sistema Único de Promoción.

e) Brindar asistencia técnica a los sujetos acogidos al presente sistema, cuando así lo soliciten.

f) Dictaminar en todas las cuestiones referidas a la aplicación e interpretación de las normas del Sistema Único de Promoción.

g) Controlar en forma permanente el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, para lo cual podrá llevar adelante fiscalizaciones, emitir requerimientos o solicitar la intervención de otros organismos del Estado Provincial con este fin.

h) Imponer y ejecutar sanciones en caso de transgresión, infracción o incumplimiento de los beneficiarios, sin perjuicio de las que por su naturaleza pudieran corresponder a otros organismos de la Administración Pública.

i) Coordinar la aplicación del presente Sistema Único de Promoción con los demás organismos del Estado Provincial y de las Municipalidades y los distintos organismos Nacionales y Regionales.

j) Actuar como órgano competente, en forma directa, en la aplicación del Sistema Único de Promoción y en su procedimiento administrativo.

k) Crear el Registro de Beneficiarios del presente Sistema Único de Promoción.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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