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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 40 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 40.

Los actos de órganos colegiados deben emitirse observando los principios de sesión, quórum y deliberación.

En ausencia de normas legales específicas, y supletoriamente, deberán observarse las siguientes reglas:

a) El Presidente del órgano colegiado hará la convocatoria, comunicándola a los miembros con una antelación mínima de dos días, salvo caso de urgencia, con remisión de copia autorizada del orden del día.

b) El orden del día será fijado por el Presidente; los miembros del cuerpo tendrán derecho a que se incluyan en el mismo los puntos que señalen, siempre que hicieren la presentación con una antelación de al menos dos días respecto a la fecha en que el orden se establece.

c) Quedará válidamente constituido el órgano colegiado aunque no se hubieran cumplido todos los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen formalmente reunidos todos sus miembros al efecto, y así lo acuerden por unanimidad.

d) El quórum para la válida constitución del órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de sus componentes; si no existiera quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro (24) horas después de la señalada para la primera, siendo suficiente para ello la asistencia de la tercer parte de sus miembros, y en todo caso, en número no inferior a tres (3).

e) Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros presentes.

f) No podrá ser objeto de decisión ningún asunto que no figure en el orden del día, con la misma excepción establecida en el inciso c).

g) Ninguna decisión podrá ser adoptada por el órgano colegiado sin haber sometido la cuestión a la deliberación de sus miembros, otorgándoles una razonable oportunidad de expresar su opinión.

h) Los miembros podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo funden; cuando voten en contra y hagan constar su aposición motivada, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de las decisiones del órgano colegiado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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