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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 35 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 35.

Antes de dictarse el acto administrativo deben cumplirse todos los trámites sustanciales previstos expresa o implícitamente por el orden normativo.

Sin perjuicio de lo que otras normas establezcan al respecto, considérense trámites sustanciales:

a) El debido proceso o garantía de la defensa;

b) El dictamen o informe obligatorio en virtud de norma expresa. El dictamen del servicio permanente de asesoramiento jurídico será obligatorio cuando el acto pudiere afectar derechos o intereses jurídicamente protegidos de los administrados.

c) El informe contable, cuando el acto implique la disposición de fondos públicos.



Provincia de Mendoza Artículo 35 Ley de Procedimiento Administrativo
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...192

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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