Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 19 Provincia de Mendoza
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024
Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 19.
El subordinado tiene, además del derecho de control formal, el derecho de control material, relacionado con el contenido de la orden que se le imparta, a los efectos de comprobar si ésta significa una violación evidente de la Ley.
Frente a órdenes manifiestamente ilegítimas, en su forma o contenido, el inferior tiene el deber y el derecho de desobediencia; el cumplimiento, en esos casos, le hace pasible de responsabilidad.
Provincia de Mendoza Artículo 19 Ley de Procedimiento Administrativo
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