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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 176 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 176.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 78, procede pedir aclaratoria de los actos impugnables, a fin de que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación esencial.

El pedido deberá interponerse dentro del plazo de la revocatoria y resolverse en el mismo término.

La aclaratoria interrumpe los plazos para interponer los recursos o acciones que proceden. Si del pedido de aclaratoria surgiera la pretensión de obtener una modificación esencial del acto se la calificará y resolverá como revocatoria.



Provincia de Mendoza Artículo 176 Ley de Procedimiento Administrativo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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