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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 162 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 162.

El silencio de la administración, cuando no dicta las providencias de trámite, incidentales o definitivas en los plazos establecidos precedentemente o que resulten aplicables en cada caso, brinda al afectado:

a) La opción de solicitar pronto despacho al sólo efecto de remediar la mora formal de la administración.

Podrá optar por el avance del procedimiento por vía jerárquica o al acceso a su revisión judicial, pero en este caso sólo ante denegatoria tácita, la que se configura cuando se encontrare vencido el plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo correspondiente, se haya deducido o no pronto despacho.

b) En caso de optar por esperar la resolución expresa de la administración, haya o no presentado al efecto pronto despacho, conservará la posibilidad de dar por fracasada la instancia administrativa, si se encontrare vencido el plazo de sesenta (60) días del párrafo anterior, pudiendo en cualquier momento ulterior, mientras persista el silencio, accionar judicialmente, siempre que desde la última actuación procedimental no hubiere transcurrido el plazo de prescripción de su derecho.

Esta opción la tiene el afectado por la morosidad administrativa, aún cuando provenga de órganos inferiores de la organización administrativa.

c) Si el afectado optare por demandar judicialmente por denegatoria tácita, cabrá a la entidad demandada solicitar la suspensión del proceso, haciendo saber al tribunal los motivos por los cuales no resolviera en término el reclamo, denuncia de ilegitimidad o recurso de que se trate, así como los que tenga la autoridad para que resulte útil fijarle un plazo para que se pronuncie previamente en sede administrativa. Deberá indicar el plazo que razonablemente necesite al efecto.

d) En caso de hacerse lugar al plazo de gracia para el pronunciamiento previo de la administración, emitido el acto definitivo en el plazo prudencial acordado por el tribunal al efecto, si con ello quedare satisfecho el interés de quien demandó por denegatoria tácita, se informará al tribunal, para que verifique lo actuado y, en caso de efectiva y completa sustracción de la materia del proceso, disponga el archivo del expediente.

e) Vencido el plazo sin pronunciamiento expreso, o si lo resuelto en sede administrativa fuere contrario al interés del actor, cualquiera de las partes podrá pedir el levantamiento de la suspensión procesal acordada, continuando la causa según su estado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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