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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 151 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 151.

Si la notificación no fuera electrónica, el empleado designado para practicarla en el domicilio llevará por duplicado una cédula que cumpla los requisitos del Artículo 150.

Una de las copias, que fechará y firmará, la entregará a la persona a la cual deba notificar o, en su defecto, a cualquiera del domicilio, siempre que por su edad y apariencia sea capaz de recibirla. En la otra copia destinada a ser agregada al expediente, se pondrá constancia del día, hora, lugar e individualización y firma de la persona que la recibe, manifestando ser del domicilio y capaz de asumir la carga de entregarla al destinatario del acto; o poniendo constancia de que se negó a hacerlo.

Cuando el notificador no encontrare la persona a la cual va a notificar y ninguna otra persona del domicilio quiera o pueda recibirla, la dejará en el buzón o por debajo de la puerta y, en su defecto, la fijará en la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente.

Cuando la notificación se realice por medio postal tradicional o correo electrónico, se agregará al expediente la correspondiente constancia de entrega o de despacho, emitidos por la oficina de correos o el sistema electrónico. En el primer caso, deberá serlo con el certificado de despacho y aviso de recepción fehacientes, para lo cual el documento a notificar deberá exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los confrontará y sellará con las copias, que se agregarán al expediente. En el segundo supuesto, el sistema deberá emitir constancia de entrega en el correo del destinatario, sirviendo en su defecto la que se solicite y envíe el destinatario del acto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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