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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 148 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 148.

Se exceptúan de este principio aquellos trámites en los que el interesado directo en su impulso sea el administrado, en los que transcurridos noventa (90) días desde que un trámite se paralice por causa imputable a éste, el órgano competente le notificará que, si transcurrieren otros treinta (30) días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente.

No caducarán los trámites relativos a previsión social y los que la administración deba impulsar por sus particulares circunstancias o por estar comprometido predominantemente el interés público.

Operada la caducidad, el interesado podrá, no obstante, ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente, donde podrá valerse de las pruebas ya producidas en el expediente caduco.

Las actuaciones practicadas con intervención de órgano competente interrumpen los plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la caducidad, los que se reiniciarán a partir de la fecha en que quedare firme el acto que resuelva en definitiva la petición o la resolución declarativa de caducidad. En cuanto al plazo de la prescripción, se reiniciará desde el último acto procedimental, aún cuando aquellos actos no se hubieren dictado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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