Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 13 Provincia de Mendoza
Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 13.
El delegante puede avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda al delegado en virtud de la delegación.
Los órganos superiores también podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución estuviere delegada a órganos administrativos dependientes suyos, cuando relevantes y superiores circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan necesario.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos o entes no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
La avocación se realizará mediante acto motivado y deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acto que decida la avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución definitiva que se dicte en ejercicio de la avocación.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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