Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 125 Provincia de Mendoza
Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 125.
Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por sí o en representación de terceros, constituirá en el primer escrito o acto que intervenga un domicilio, dentro del radio urbano del asiento de aquélla. Podrá denunciar domicilio electrónico, si prefiere ser notificado por este medio. Cuando las condiciones técnicas así lo permitan, de tal manera que se garantice el derecho pertinente, podrá la reglamentación exigir de manera obligatoria la constitución de dicho domicilio.
El interesado deberá además manifestar su domicilio real. Si no lo hiciere o no denunciare el cambio, las resoluciones que deban notificarse en el domicilio real se notificarán en el domicilio constituido. El domicilio constituido, podrá ser el mismo que el real.
En el caso de profesionales que representen o asistan al interesado, la constitución de domicilio electrónico podrá ser exigida por la administración.
Provincia de Mendoza Artículo 125 Ley de Procedimiento Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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