Imprimir

Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 120 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 120.

Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera intervención que hagan a nombre de sus mandantes, con el instrumento público correspondiente, o con una carta-poder con firma autenticada por la Justicia de Paz o por escribano público. En caso de tratarse de procuradores o abogados que figuren matriculados en el padrón que al efecto publica el Colegio de Abogados pertinente en su portal electrónico o que de alguna otra forma acrediten su matriculación profesional en los respectivos colegios profesionales, podrán acompañar copia simple del poder certificada con su firma. De encontrarse el instrumento agregado a otro expediente que tramite en la misma repartición, bastará que el interesado lo precise y la autoridad deberá proceder a constatarlo y dejar anotada la certificación correspondiente.

Sin embargo mediando urgencia y bajo la responsabilidad del presentante, podrá autorizarse a que intervengan a quienes invocan una representación, la que deberán acreditar en el plazo de diez (10) días de hecha la presentación, bajo apercibimiento de desglose del expediente y su devolución, el que podrá hacerse efectivo previo apercibimiento en los términos del Artículo 131.



Provincia de Mendoza Artículo 120 Ley de Procedimiento Administrativo
Artículo 1 ...118 119 120 121 122 ...192

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse