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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 112 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 112.

I) Los contratos que la administración celebra en ejercicio de la función administrativa estatal se rigen, en mayor o menor medida y según corresponda en cada tipo de ellos, por el derecho público y el privado, a menos que el régimen legal prevea otra solución específica.

A menos que el régimen legal aplicable prevea otra solución, los contratos de la administración se regirán por las siguientes disposiciones:

1) Los actos administrativos dictados en el procedimiento para la formación de los contratos en la función administrativa y en la ejecución de éstos, están sujetos a las disposiciones de esta Ley.

2) Salvo habilitación expresa por ley, la normativa reglamentaria o convencional de los contratos de la administración no podrán contradecir los principios fundamentales de la presente Ley.

A falta de previsión especial en un contrato determinado, debe buscarse la solución más análoga establecida para similar situación en el contrato de la función administrativa que cuente con previsión en su normativa especial o en la presente, o en los principios de derecho público. Supletoriamente podrá recurrirse a las disposiciones del derecho común.

II) Son elementos del contrato:

a) Los sujetos, uno de los cuales al menos debe ejercer función administrativa estatal bajo su régimen jurídico específico.

b) El consentimiento.

c) El objeto.

d) La forma: los contratos de la administración deben celebrarse por escrito, salvo que otra forma sea prescrita por norma legal.

La reglamentación complementará la regulación de las contrataciones electrónicas de la administración, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al trámite electrónico de gestión de esas contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos y el expediente digital. Intertanto se dicte esa reglamentación la transmisión de documentos electrónicos es admisible en la medida que el destinatario disponga de un acceso a dicho efecto.

Una forma escrita establecida puede, salvo norma en contrario, ser remplazada por la forma electrónica, caso en el cual el documento electrónico debe contener firma electrónica digital conforme lo establezca la reglamentación.

Si la autoridad no se encuentra en condiciones de analizar un documento electrónico que le ha sido transmitido, deberá sin demora indicar al remitente las condiciones técnicas generales aplicables al mismo. Si el destinatario invoca su imposibilidad para trabajar con el documento electrónico transmitido por la autoridad administrativa, ésta deberá enviarlo nuevamente en un formato electrónico apropiado o en un documento escrito.

III) Elección del co-contratante: sin perjuicio de los casos en que la Ley autorice procedimientos especiales de contratación, la elección del co-contratante se hará por licitación pública, por concurso o por remate público, de acuerdo a la Constitución Provincial y legislación aplicable.

IV) Ausencia de libertad contractual: La administración debe seguir los procedimientos de Ley, y el contratista está regido por la Ley y por los pliegos establecidos.

No se pueden mejorar en favor del co-contratante las condiciones bajo las cuales el contrato fue celebrado, salvo en los casos en que fuere posible la contratación directa.

V) Ejecución del contrato y principios de interpretación:

1. La interpretación del contrato debe favorecer la vigencia y continuidad del contrato.

2. Las cláusulas que importan delegación del ejercicio de potestades públicas, monopolios o privilegios, cuando son ambiguas, deben resolverse en contra de la ventaja o extensión que en su beneficio pretenda el co-contratante particular.

3. En los casos que el régimen jurídico del contrato atribuya a la administración la potestad de decidir ejecutoriamente sobre el sentido y verdadero alcance del contrato, el ejercicio del ius variandi, determinar unilateralmente incumplimientos del mismo e imposición de sanciones, tales decisiones podrán ser impugnados por el contratante de acuerdo al régimen del acto administrativo y revisados posteriormente de conformidad al Código Procesal Administrativo.

Si la administración no tuviere atribuidas tales potestades, sus declaraciones serán meros pronunciamientos administrativos sobre la interpretación o la posición contractual asumida como parte, en pie de igualdad con la otra.



Provincia de Mendoza Artículo 112 Ley de Procedimiento Administrativo
Artículo 1 ...110 111 112 112 bis 112 ter ...192

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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