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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 105 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 105.

Todo reglamento debe ser publicado para tener ejecutividad; la falta de publicación no se subsana con la notificación individual del reglamento a todos o parte de los interesados.

a) La publicación debe hacerse con transcripción íntegra del reglamento, en el Boletín Oficial de la Provincia o en los medios que establezca la reglamentación.

b) Sin perjuicio de lo anterior, es deber de la autoridad de aplicación de Leyes y reglamentos que establezcan obligaciones, cargas, tipifiquen infracciones o sanciones, que también los publique en su sitio electrónico, en forma actualizada y accesible para los obligados. La falta de publicidad podrá ser invocada por los interesados como causal de justificación de las infracciones administrativas que se les imputen o como atenuante de sus sanciones.

c) La autoridad administrativa podrá optar por dictar los reglamentos previo procedimiento de comentarios públicos. El procedimiento de comentarios públicos dará a las personas interesadas la oportunidad de participar en la elaboración del reglamento a través de la presentación escrita de argumentos, información o puntos de vista.

La autoridad deberá considerar el material relevante, lo que deberá ser expresado en la motivación del reglamento.

Para ello, publicará en los sitios electrónicos pertinentes:

1) Las disposiciones temporales referidas al procedimiento y a las formas y condiciones de participación.

2) Las normas que habilitan su competencia para el dictado del reglamento propuesto.

3) El texto propuesto o una descripción de los principales temas que abordará.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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