Ley de procedimiento administrativo Artículo 92 Provincia de Córdoba
Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 92. Aplicación supletoria en relación a los agentes administrativos
Los recursos reglados en este Capítulo rigen para los agentes administrativos, por la relación de empleo público, supletoriamente de los establecidos en la legislación específica.
Provincia de Córdoba Artículo 92 Ley de procedimiento administrativo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 65. Establécese que los sujetos que efectúen la normalización de tenencia de moneda nacional Córdoba Artículo 4. Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 119. Código de Faltas Mendoza Artículo 61. Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba Artículo 14. DefiniciónPublique la información de sí mismo
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