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Ley de procedimiento administrativo Artículo 89 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 89. Recurso de revisió

Podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto firme:

a) Cuando resultaren contradicciones en su parte dispositiva.

b) Cuando aparezcan documentos de valor decisivo para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o en tal momento de imposible aportación al expediente.

c) Cuando hubiere sido dictado fundándose en documentos o circunstancias declarados falsos por sentencia judicial firme.

d) Cuando hubiere sido dictado mediante cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada.

El pedido deberá interponerse ante el Poder Ejecutivo, dentro de los diez (10) días de notificado el acto en el caso del inciso a);

en los demás supuestos, podrá promoverse la revisión dentro de los veinte (20) días de recobrarse o descubrirse los documentos o de que cesare la fuerza mayor u obrar de tercero, o de comprobarse en legal forma los hechos indicados en los incisos c) y d).

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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