Ley de procedimiento administrativo Artículo 89 Provincia de Córdoba
Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 89. Recurso de revisió
Podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto firme:a) Cuando resultaren contradicciones en su parte dispositiva.
b) Cuando aparezcan documentos de valor decisivo para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o en tal momento de imposible aportación al expediente.
c) Cuando hubiere sido dictado fundándose en documentos o circunstancias declarados falsos por sentencia judicial firme.
d) Cuando hubiere sido dictado mediante cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada.
El pedido deberá interponerse ante el Poder Ejecutivo, dentro de los diez (10) días de notificado el acto en el caso del inciso a);
en los demás supuestos, podrá promoverse la revisión dentro de los veinte (20) días de recobrarse o descubrirse los documentos o de que cesare la fuerza mayor u obrar de tercero, o de comprobarse en legal forma los hechos indicados en los incisos c) y d).
Provincia de Córdoba Artículo 89 Ley de procedimiento administrativo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba Artículo 14. Creación Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 38. Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra Mejoramiento y Rehabilitación Vial e Hidráulica Córdoba Artículo 3. Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 22. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 88. Improcedencia de los recursosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios