Ley de procedimiento administrativo Artículo 83 Provincia de Córdoba
Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 83. Recurso jerárquico. Forma, plazo y procedimiento
El recurso jerárquico se interpondrá por escrito y fundadamente, por ante la autoridad administrativa de la que emanó el acto impugnado, en forma subsidiaria con el de reconsideración o dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación o fecha de producción presunta por silencio de la denegatoria de aquél.Cuando sea procedente, se elevarán las actuaciones y sus antecedentes al Ministro del ramo o al Poder Ejecutivo, según correspondiere a fin de que se resuelva. En los asuntos en que las leyes considerasen corresponden al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, los Ministros serán la autoridad con la facultad para decidir en última instancia en sede administrativa y contra sus actos en esta materia no procederá el recurso jerárquico.
Corresponderá la vista al Fiscal de Estado sólo en aquellos recursos jerárquicos que deban ser resueltos por el Poder Ejecutivo.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Córdoba Artículo 53. Profesionales actualmente matriculados en otros Colegios Profesionales Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 109. Modificaron el radio municipal de la localidad de Villa Sarmiento Córdoba Artículo 1. Modificación del radio municipal de la localidad de El Fortín, ubicado en el Departamento San Justo Córdoba Artículo 5. Declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital Córdoba Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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