Ley de procedimiento administrativo Artículo 67 Provincia de Córdoba
Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 67. Plazos máximos para cumplir actos de procedimiento
Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido, deberá ser producido dentro de los plazos máximos que a continuación se determinan:
a) Providencias de mero trámite administrativo: tres (3) días;
b) Notificaciones: tres (3) días;
c) Informes administrativos no técnicos: cinco (5) días;
d) Dictámenes, pericias o informes técnicos: diez (10) días, ampliándose este plazo hasta un máximo de veinte (20) días si la diligencia requiriera el traslado del agente fuera del lugar de sus funciones;
e) Decisiones relativas a peticiones de interesados, sobre el trámite de los expedientes: cinco (5) días;
f) Decisiones definitivas sobre peticiones en general de interesados: sesenta (60) días, y g) Decisiones definitivas para resolver recursos administrativos:
veinte (20) días.
Provincia de Córdoba Artículo 67 Ley de procedimiento administrativo
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Buen dia consulta inicie un tramite administrativo para cobrar un seguro de vida a la provincia de Cba, quería saber cuanto es el plazo que tengo para solicitar un pronto despacho, son dias habiles.??
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