Ley de procedimiento administrativo Artículo 61 Provincia de Córdoba
Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 61. Modo de contar los plazos
Todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles administrativos, salvo expresa disposición legal en contrario o especial habilitación.
La existencia de impedimentos técnicos de carácter general que impida el acceso a las plataformas de servicios digitales o electrónicos autorizará a la autoridad administrativa a declarar día u hora inhábil
Provincia de Córdoba Artículo 61 Ley de procedimiento administrativo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Modificaron el radio municipal de la localidad de Villa Sarmiento Córdoba Artículo 2. Código de Faltas Mendoza Artículo 150. Código de Faltas Mendoza Artículo 80. Adhesión provincial a ley Nacional 26.759 sobre cooperadoras ecolares Santa Cruz Artículo 4. Código de Faltas Mendoza Artículo 47 bis.Publique la información de sí mismo
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