Ley de procedimiento administrativo Artículo 33 Provincia de Córdoba
Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 33. Escrito firmado a ruego
Cuando un escrito sea suscripto a ruego por no poder o no saber hacerlo el interesado, la autoridad administrativa lo hará constar, así como el nombre del firmante y también que fue autorizado en su presencia o se ratificó ante él la autorización, exigiéndose la acreditación de la identidad personal de los que intervinieren.Si no hubiere quien pueda firmar a ruego del interesado, el funcionario procederá a darle lectura y certificará que éste conoce el texto del escrito y ha estampado la impresión digital en su presencia.
Provincia de Córdoba Artículo 33 Ley de procedimiento administrativo
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 63. Obligatoriedad de los plazos administrativos Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 41. Desgloses. Forma de procede Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 79. Errónea designació Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 91. Efectos de la interposición de los recursos Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 85. Sólo control de legitimidadRecomendados
Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 36. Firma del profesional autorizado Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 132. Comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras o de éstas Código Procesal Penal San Luis Artículo 157. Régimen Especial de Regularización Tributaria 2020 Catamarca Artículo 14. Beneficios Declárase de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el Partido de Quilmes Buenos Aires Artículo 12.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios