Ley de procedimiento administrativo Artículo 22 Provincia de Córdoba
Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 22. Exigencias cuando se invoca representación de personas jurídicas. Casos de Sociedad de Hecho
Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompaÑándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite.
Actuación en nombre de personas jurídicas que requieran autorización del Estado, y de asociaciones a que se refiere el artículo 46 del Código Civil.
Provincia de Córdoba Artículo 22 Ley de procedimiento administrativo
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Villa Ávalos Córdoba Artículo 4. Modificación del radio municipal de la localidad de Saturnino María Laspiur Córdoba Artículo 4. Beneficios fiscales para inversiones de nuevos proyectos inmobiliarios y por la normalización de la tenencia de moneda Córdoba Artículo 3. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Barrio Flores Córdoba Artículo 5. Creación del Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares Córdoba Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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