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Ley de Presupuesto Provincial 2022 Artículo 54 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Presupuesto Provincial 2022 Mendoza
Artículo 54.

Establécese que los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia del artículo 7° de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo N° 26075 se distribuirán de conformidad con los porcentajes e índices establecidos en los artículos 1ª inc. a) y 2ª Ley 6396 y modificatorias del régimen de participación municipal.

Para el ejercicio fiscal 2022 los municipios deberán destinar como mínimo un treinta por ciento (30%) de los recursos provenientes de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo a mejorar la inversión en educación, ciencia y tecnología, priorizando la habitabilidad de los establecimientos educativos y el equipamiento mobiliario y educativo fundamentalmente destinado a la conectividad de los establecimientos.

La Dirección General de Escuelas será la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia. La autoridad de aplicación podrá:

1) solicitar informes a los Municipios, 2) exigir que se reflejen en forma separada las partidas transferidas en el marco de la Ley de Financiamiento Educativo y el destino aplicado a las mismas, 3) suscribir convenios de inversión educativa a fin de garantizar la eficiencia en los gastos educativos para aquellos Municipios que hayan cumplido fehacientemente con los objetivos de inversión en educación pero no alcancen el mínimo dispuesto en el párrafo anterior y 4) dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de los Municipios, el Poder Ejecutivo promoverá la ejecución total o parcial de la retención de las transferencias de los fondos asignados con destino a los municipios hasta tanto se cumplimenten las condiciones exigidas en el presente artículo. En los casos en que se proceda a retener los fondos asignados a un municipio, se le otorgará al mismo un plazo de 90 días para la asignación de tales recursos al destino fijado. Vencido el plazo, la Dirección General de Escuelas con el aval del Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá reasignarlos con los criterios establecidos en concordancia con la presente ley a esa u otras jurisdicciones



Provincia de Mendoza Artículo 54 Ley de Presupuesto Provincial 2022
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...69

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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