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Ley de Presupuesto Provincial 2022 Artículo 47 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Presupuesto Provincial 2022 Mendoza
Artículo 47. Movilidad del personal

Remplácese el Art. 47 de la Ley Nº 9122, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Los agentes que se desempeñen en el ámbito de la Administración Provincial según artículo 4 Ley 8706 y todo otro agente que se encuentre regido por el Estatuto del Empleado Público Decreto Ley 560/73, independientemente del carácter que revista el Organismo donde se desempeña, podrán ser asignados para prestar servicios en otras oficinas distintas a las que pertenecen si así lo requiriese la Administración.

En el ejercicio de dicha facultad, la Administración deberá asignar al agente tareas acordes a la clase y agrupamiento que haya alcanzado conforme al Régimen Escalafonario de revista, y podrán asimismo asignarse tareas complementarias para la consecución de los objetivos que motivaron la reubicación.

Dichas reubicaciones del personal podrán instrumentarse mediante transferencia cuando se trate de una necesidad de carácter definitivo o a través de adscripción cuando se trate de una necesidad de carácter transitorio.

La autoridad competente dictará el acto que corresponda, con la debida fundamentación y previa intervención de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas. La afectación del agente estará condicionada a la existencia de crédito suficiente para cubrir el cargo al que se esté incorporado el agente y sólo será procedente una vez cumplidos los requisitos para la movilidad de que se trate. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias entre los organismos involucrados, cualquiera sea su carácter.

En tales condiciones y a partir del cambio operado en su situación de revista, deberá considerarse lo siguiente:

a. En todos los casos el agente transferido conservará la clase, agrupamiento y tratamiento remuneratorio integral que tenía asignados hasta entonces o uno equivalente.

b. La transferencia con carácter permanente constituirá una excepción a los artículos 2º y concordantes de la Ley Nº 9015.

c. El cargo transferido deberá ser suprimido y no podrá ser recreado en la jurisdicción de origen hasta después de 2 (dos) ejercicios fiscales de haberse producido dicha transferencia.

d. A estos efectos se autoriza al organismo receptor del agente a crear el cargo necesario para su transferencia.

e. Este procedimiento queda exceptuado del requisito de anualización de crédito presupuestario prevista en el artículo 29 de la presente ley.

La Reglamentación establecerá los mecanismos para su aplicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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