Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Artículo 98 Provincia de Buenos Aires
Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Buenos Aires
Artículo 98.
Incorpórese a continuación del artículo 37 de la ley 6021, el artículo 37 Bis el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 37 BIS.- Podrá disponerse por acto de autoridad competente, de oficio o a pedido de la contratista, la prórroga de los plazos de ejecución contractuales originadas en dificultades materiales imprevistas, en cumplimiento de normativa dictada con posteridad a la suscripción del instrumento contractual, o por razones de interés público comprometido y que excedan la debida diligencia del contratista. Para su otorgamiento, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1. Adecuación del plan de trabajos a las nuevas condiciones establecidas.
2. Renuncia del co-contratante a su derecho a reclamar gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos de cualquier naturaleza, así como a cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de obra o de su paralización total o parcial, devengados desde la celebración del contrato y hasta la fecha del acuerdo previsto en este inciso.
3. Renuncia del co-contratante a reclamar compensaciones o créditos no certificados, salvo los resultantes del acuerdo al que se arribe en el marco de las normas anteriores.
En ningún caso la modificación aprobada por acto administrativo de autoridad competente dará lugar a indemnización a favor del contratista, debiendo respetarse en todo momento la ecuación económico financiera del contrato. En todos los casos, el funcionario responsable deberá dar intervención a los Organismos de Asesoramiento y Control y no resultarán de aplicación las sanciones establecidas en el artículo 37."
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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