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Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Artículo 93 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Buenos Aires
Artículo 93.

Elimínese el último párrafo del artículo 9° de la ley 6.021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 9º.- Las obras, trabajos, instalaciones y adquisiciones a que se refieren los artículos 1º y 2º, deberán adjudicarse mediante licitación pública.

Quedan exceptuadas de la obligación de este acto y podrán ser adjudicadas mediante licitación privada, concurso de precios o ejecutadas por administración de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación en los siguientes casos:

a) Cuando el presupuesto oficial, excluidas las reservas previstas en los artículos 7º y 8º, no excedan las sumas que establezca la reglamentación.

b) Cuando se tratare de obras u objetos de arte o de técnica o naturaleza especial que sólo pudieran confiarse a artistas, técnicos, científicos, empresas u operarios especialmente capacitados, o cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos.

c) Cuando las circunstancias exijan reserva.

d) Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una inmediata ejecución.

e) Cuando realizada una licitación no haya habido proponentes o no se hubiesen hecho ofertas convenientes.

f) Cuando estén comprendidos dentro de la capacidad ordinaria de trabajo de la repartición respectiva.

g) Cuando deban realizarse trabajos que resulten indispensables, urgentes o convenientes en una obra en curso de ejecución y su importe exceda las reservan del artículo 7°. El importe de estos trabajos no podrá exceder el treinta y cinco por ciento (35%) del monto total contratado incluidas las reservas de ley."



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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