Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Artículo 93 Provincia de Buenos Aires
Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Buenos Aires
Artículo 93.
Elimínese el último párrafo del artículo 9° de la ley 6.021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 9º.- Las obras, trabajos, instalaciones y adquisiciones a que se refieren los artículos 1º y 2º, deberán adjudicarse mediante licitación pública.
Quedan exceptuadas de la obligación de este acto y podrán ser adjudicadas mediante licitación privada, concurso de precios o ejecutadas por administración de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación en los siguientes casos:
a) Cuando el presupuesto oficial, excluidas las reservas previstas en los artículos 7º y 8º, no excedan las sumas que establezca la reglamentación.
b) Cuando se tratare de obras u objetos de arte o de técnica o naturaleza especial que sólo pudieran confiarse a artistas, técnicos, científicos, empresas u operarios especialmente capacitados, o cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos.
c) Cuando las circunstancias exijan reserva.
d) Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una inmediata ejecución.
e) Cuando realizada una licitación no haya habido proponentes o no se hubiesen hecho ofertas convenientes.
f) Cuando estén comprendidos dentro de la capacidad ordinaria de trabajo de la repartición respectiva.
g) Cuando deban realizarse trabajos que resulten indispensables, urgentes o convenientes en una obra en curso de ejecución y su importe exceda las reservan del artículo 7°. El importe de estos trabajos no podrá exceder el treinta y cinco por ciento (35%) del monto total contratado incluidas las reservas de ley."
Provincia de Buenos Aires Artículo 93 Ley de presupuesto para el ejercicio 2026
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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