Imprimir

Ley de presupuesto Artículo 40 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de presupuesto La Pampa
Artículo 40.

Incorpórase a continuación del último párrafo del Artículo 4º de la Norma Jurídica de Facto Nº 835, lo siguiente:

"Las instituciones religiosas que no estén obligadas a registrar contablemente sus obligaciones conforme la normativa vigente, específica y aplicable en cada caso, quedarán relevadas de cumplir con lo dispuesto en el subinciso 3 del inciso A) y el subinciso 3 del inciso B) del presente artículo.

Aquellas instituciones que presten servicios educativos y se encuentren incorporadas al Sistema Educativo Provincial, que consoliden la información contable de los establecimientos educativos localizados en diferentes jurisdicciones provinciales, podrán presentar la información a la que refieren el punto 3 del inciso A) y el punto 3 del inciso B) del presente artículo, hasta transcurridos veinticuatro meses de la presentación de la solicitud respectiva.

Idéntico dispenso resultará de aplicación respecto de los aportes financieros efectuados en el marco del artículo 92 de la Ley de Educación Provincial 2511 a dichas instituciones".

Provincia de La Pampa Artículo 40 Ley de presupuesto
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...48

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse