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Ley de presupuesto Artículo 16 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de presupuesto La Pampa
Artículo 16.

Las normas que determinen la afectación parcial de recursos respecto de un destino específico deberán establecer una base de referencia para el cálculo de éstas. Si así no lo hicieren, se entenderá que el porcentaje de afectación se refiere a la totalidad del recurso que resulta parcialmente afectado.

Cuando coexistan afectaciones provenientes de diversas normas, se estará al orden de prelación y a las bases de cálculo dispuestos en éstas. En aquellos casos en que una norma dispusiese que su base de cálculo se determine en forma previa a otra u otras se entenderá que la o las últimas deben calcularse respecto del remanente no afectado por ésta.

Ante el silencio de las normas respectivas o cuando no resultare claro el procedimiento a aplicar, se entenderá que las afectaciones deben calcularse en el orden en que fueron sancionadas, detrayéndose en primer lugar las afectaciones derivadas de la norma más antigua, y procediéndose en consecuencia, a detraer las derivadas de normas ulteriores, calculadas cada una de ellas respecto del remanente no afectado con cargo a las detracciones anteriormente determinadas. En estos casos, lo dispuesto en la parte final del primer párrafo del presente artículo, operará únicamente respecto de la afectación establecida en la norma primigenia.

El remanente no afectado será objeto de las normas que regulen la distribución de los recursos.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se considerará que las afectaciones establecidas por el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 486/68 no importan la disminución de dicho remanente, salvo disposición expresa en contrario.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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