Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Artículo 98 Provincia de Buenos Aires
Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires
Artículo 98.
El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos identificará las obras a ser financiadas por el Fondo Fiduciario Programa de Mejora de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires (PROMEI). A tal efecto, la Dirección de Vialidad y/o Subsecretaría correspondiente, programará el plan, proyecto u obra de construcción, reparación, mantenimiento y mejora vial o de infraestructura y lo elevará al/a la Ministro/a de Infraestructura y Servicios Públicos para su aprobación.
En caso que la elevación sea realizada por la Dirección de Vialidad, se deberá contar previamente con el visado de la Subsecretaría de Obras Públicas.
En el acto de aprobación del plan, proyecto u obra correspondiente, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos deberá asignar los mismos al Fondo Fiduciario Programa de Mejora de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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