Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Artículo 70 Provincia de Buenos Aires
Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires
Artículo 70.
Sustitúyese el Artículo 57 de la Ley N° 13404 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 57.- Establécese que los prestadores de los servicios sanitarios de agua y cloacas en jurisdicciones de concesión provincial, por las operaciones de venta con usuarios, abonarán mensualmente a las Municipalidades de los partidos respectivos, una contribución equivalente al cuatro por ciento (4%) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de los servicios, la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario.
Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad.
Los prestadores de la actividad liquidarán dentro de los quince (15) días hábiles de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe recaudado de la contribución del cuatro por ciento (4%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la respectiva Municipalidad. El pago correspondiente a la suma resultante de tal compensación por los prestadores o el Municipio, según correspondiera, será efectuado dentro de los diez (10) días corridos a partir del plazo establecido para compensar.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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